Cuál es el descanso que debo otorgar a la empleada con cama?

El personal que trabaja bajo la modalidad sin retiro gozará del siguiente descanso: Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes, que no admitan demora para su atención.


Descanso diario de tres (3) HORAS CONTINUAS ENTRE LAS TAREAS MATUTINAS y vespertinas, lapso en el cual está incluido el tiempo necesario para el almuerzo.


Información de Ley 26844  Art. 14.


El personal gozará de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

  • Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de (6) meses y no exceda los 5 años.
  • Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a (5) años y no exceda de (10) años.

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