Ley N°26.844. Resolución general 3696/04 SRES. BENEFICIARIOS: Recordamos que para tener acceso a los servicios de la Obra Social deberá tener un aporte mínimo de $419 (correspondiente a 16hs. semanales) tal cual surge de la Resolución 3848/16 de la Afip. En caso de que su aporte fuera inferior deberá aportar la diferencia hasta alcanzar los $419 mediante el volante de pago F575 de la Afip correspondiente a pagos voluntarios (impuesto 302 concepto 895). INCORPORACIONES FAMILI...
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