Las vacaciones se calculan dividiendo el sueldo del empleado/a por 25. Ese importe nos arroja el valor diario, que luego se multiplica por los días que le corresponde al mismo/a.

 El cálculo de días de días de vacaciones se realiza en función a la antigüedad acumulada: 

  • Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a seis meses y no exceda de cinco años.
  • Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez años.
  • Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez años y no exceda de veinte años,

Para determinar la extensión de la licencia anual teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese el trabajador/a al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

En caso de no cumplirse con la antigüedad mínima, el empleado/a,  gozará de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo que serán gozados en días corridos.

 

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